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POLÍTICA GELP MX

Dentro del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) y reporte de operaciones sospechosas a la UAIF

 

En cumplimiento a las disposiciones legales GELP MX S.A.S. cuenta con  un  Sistema  de  Autocontrol y Gestión del  Riesgo Integral de Lavado de Activos (LA) Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) - LA/FT/FPADM  - y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, en adelante GELP MX de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Sociedades; entidad que ejerce  inspección, vigilancia y control  sobre  la compañía. 

 

OBJETIVO:

 

Establecer lineamientos en  materia de  gestión para  la prevención y control  del GELP MX, con  el fin de generar medidas  de control  orientadas a evitar que las actividades y operaciones de la compañía sean utilizadas como  un medio  para dar apariencia de legalidad a recursos de actividades ilícitas y transacciones que  busquen apoyar  el terrorismo, la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y sus delitos fuente.

 

DEFINICIONES:

 

Financiación del Terrorismo: “El que directa o indirectamente provea,  recolecte, entregue, reciba,  administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice,  apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos  armados al margen  de la ley o a sus integrantes, o a grupos  terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas” y lo demás  regulado en el artículo  345 del Código Penal colombiano.

 

Lavado de Activos: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes  que tengan su origen (…) en actividades de tráfico  de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión,  tráfico  de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico  de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos  contra el sistema financiero, delitos  contra la administración pública, contrabando, (…), fraude  aduanero o favorecimiento y facilitación  del contrabando, (…) o vinculados con el producto de  delitos  ejecutados bajo  concierto para  delinquir,  o les dé  a los bienes  provenientes de  dichas actividades apariencia de legalidad  o los legalice, oculte  o encubra la verdadera naturaleza, origen,  ubicación, destino, movimiento o derecho sobre  tales bienes  o realice cualquier  otro  acto para ocultar  o encubrir su origen ilícito” y lo demás  dispuesto en el artículo  323 del Código Penal Colombiano.

 

Debida Diligencia: Son los mecanismos, procedimientos y medidas  que se toman para garantizar el conocimiento de todas las partes interesadas para prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM. De acuerdo a los dispuesto por la Superintendencia de sociedades en el capítulo X de la circular básica jurídica.

 

LA/FT/FPADM: Abreviatura para Lavado de Activos, Financiación del  Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Riesgo LA/FT/FPADM: Es la posibilidad  de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa  por su propensión a ser utilizada directamente o a través de  sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización  de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas  de  Destrucción Masiva,  o  cuando se  pretenda el  ocultamiento de  Activos  provenientes de  dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM  se materializan a través de  riesgos  tales  como  el Riesgo de Contagio,  Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás  a los que  se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que  ello  puede representar para  su  estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.

 

Señales de Alerta: Son aquellas situaciones, hechos o las características que al ser analizadas no se encuentran dentro de los parámetros definidos considerándose atípicas.

 

 

 

 

ALCANCE

 

Esta  política  es  aplicable  a todas las partes interesadas: empleados, clientes, proveedores y accionistas; y se encuentra publicada  en nuestra página web www.ranchomx.co

 

LINEAMIENTOS

 

Lo establecido en  las políticas  de  GELP MX es de  obligatorio cumplimiento para todas las partes interesadas, las cuales  se encuentran alineadas con los principios  y valores  establecidos en el Código de Ética de GELP MX S.A.S. y el Manual  de  GELP MX. 

 

a)   Todas  las operaciones, negocios y contratos que se adelantan en GELP MX S.A.S. se ajustarán a las políticas  y procedimientos dispuestos en el manual  de GELP MX y demás  procedimientos internos que son aplicados sobre las partes interesadas, productos, jurisdicción territorial y canales  de distribución.

 

b)  Garantizar  procedimientos  que   permitan  controlar  posibles   riesgos   de   LA/FT/FPADM   en   cuanto   al conocimiento de las partes interesadas previamente a su vinculación y permanencia y rechazar el vínculo con cualquier  contraparte que  no  cumpla  con  los  requisitos establecidos en  la normatividad y en  nuestros procedimientos y políticas internas.

 

c) Establecer la matriz  de  riesgos  del sistema,  con  metodologías que  permitan identificar, medir,  controlar y monitorear los riesgos  de LA/FT/FPADM

 

d)  Establecer metodología de segmentación para los factores de riesgo LA/FT/FPADM.

 

e)   Definir señales de alerta  en las operaciones que puedan generar riesgo de LA/FT/FPADM

 

f) Reportar operaciones sospechosas identificadas en  el desarrollo de  nuestras actividades a la UIAF y a la Fiscalía General  de la Nación de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de GELP MX.

 

 

g) Informar al Gerente General y Adminstrativo las operaciones inusuales o intentadas de acuerdo a los procedimientos establecidos

 

  1. Definir el régimen  de sanciones por incumplimientos relacionados al sistema GELP MX considerando como falta grave la omisión o  incumplimiento  de  cualquiera de  los  controles o  actividades definidas para  el GELP MX.

 

i) Asegurar  capacitación a colaboradores, áreas  sensibles y contrapartes con mayor  riesgo  de LA/FT/FPADM por lo menos  una vez al año, de acuerdo al plan de capacitación que se defina.

 

j)  Asegurar   las  medidas   operativas,  economícas,  físicas,  tecnológicas  y  de   recursos  necesarios  para   la administración del sistema GELP MX.

 

k) Garantizar el archivo y documentación soporte definida para el funcionamiento del GELP MX.

 

l) Los miembros de Junta  Directiva, Gerentes, deben cumplir con las funciones definidas en materia de GELP MX.

 

m) Actualizar el GELP MX por lo menos  una vez cada dos años

 

COMUNICACIONES

 

Canales  de comunicación de GELP MX S.A.S.:

Correo electrónico administrativo@plazamx.co

Página Web: www.ranchomx.co

 

CONFIDENCIALIDAD

 

La información relacionada con la implementación y ejecución del GELP MX es confidencial y es administrada por los responsables de su ejecución al interior de la compañía. Esta información únicamente podrá  ser conocida por parte de las autoridades judiciales  o administrativas competentes con  la aprobación previa  del Gerente General y Administrativo.

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